Por medio de la Resolución Nro. 7 el Banco Central del Paraguay (BCP) comunicó que extenderá las condiciones de supervisión de las firmas tanto físicas o jurídicas que se desenvuelven dentro del mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos.
El principal objetivo de esta medida implementada por la banca matriz es dotar a este mercado de transparencia mediante un mayor flujo de información, de modo a que las tasas de interés dentro del mismo no representen sobrecostos a los clientes.
En la actualidad, toda actividad económica dentro del rubro crediticio que se fondee a partir de recursos propios o depósitos se encuentra sometida a un límite antes de ser considerada usura. Sin embargo, en el caso de las casas de crédito no se contaba aún con normas alineadas para asignar un rango a sus políticas de costos de financiación.
üIncluir como sujetos de la Ley de Bancos a las personas que conceden préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de cheques u otras modalidades, o que actúen en al administración de carteras.
|
üInstruir a la Superintendencia de Bancos a llevar a cabo el control que promueva una mayor transparencia de la información en el mercado
|
üCrear el Registro de Otorgantes de Créditos Dinerarios/Casas de Créditos el que estará a cargo de la Superintendencia de Bancos a partir de 1/enero de 2020.
|
üA partir de julio de 2020 podrán desenvolverse dentro de este rubro aquellas personas inscriptas en el registro mencionado.
|
Fuente: Elaboración Mentu con datos del BCP, Última Hora