A los efectos de establecer normativas que permitan fortalecer una supervisión prudencial, se realizaron reformas de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” para aumentar el nivel de cumplimiento de los estándares internacionales.
Al respecto, en el Art. 19 – Inc. 29 de la Ley N° 6104/18 que modifica y amplía la Carta Orgánica del BCP, se establece que la Superintendencia de Bancos podrá conceder y revocar licencias, regular, supervisar y sancionar a las entidades que actúen en el mercado financiero y de crédito con recursos propios, sin intermediación alguna.
Dicha norma, que entró en vigencia desde el 01 de enero del 2020, permitirá al BCP supervisar a las personas físicas y jurídicas que otorguen préstamos, por lo que las casas de créditos deberán iniciar sus procesos de registro ante la banca matriz y se verían obligadas a presentar sus estados financieros y cualquier información que se les sea solicitada.