A efectos de que las entidades bancarias y cambiarias cuenten con un marco normativo actualizado y claro que contribuya a que las mismas puedan realizar las operaciones de remesas de divisas al exterior de manera transparente, eficiente y segura, el Banco Central del Paraguay (BCP), por Resolución 7 Acta 68 del 25/11, aprobó el reglamento que establece los procedimientos para dichas operaciones.

Las entidades bancarias y cambiarias supervisadas deberán cumplir condiciones mínimas como identificar a las contrapartes extranjeras y presentar constancias de que están debidamente autorizadas y supervisadas en sus países. En la parte procedimental, tanto entidad local como la extranjera deberán acreditar que cuentan con políticas y procedimientos adecuados para la prevención de lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Los países de destino deberán pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar.

El BCP podrá gestionar la formalización de Convenios de Cooperación con el órgano supervisor del país receptor, para compartir recíprocamente la información