Mar 26, 2020 | Horizonte Empresarial

Se promulga la Ley de Emergencia ante la pandemia del coronavirus (Covid-19) estableciendo medidas administrativas, fiscales y administrativas

Gratificación especial al personal de salud afectado directamente en la atención de la pandemia

Inicio de proceso sumario de inscripción y de actualización de las Mipymes

Empresas Públicas podrán solicitar al BNF o al tesoro público líneas de créditos

MH y BCP podrán emitir bonos en el mercado Interno o internacional, a formalizar actos, contratos y acuerdos y a realizar las diligencias necesarias y convenientes

Ministerio de Hacienda podrá disponer los mecanismos para aporte al Instituto de Previsión Social de hasta Gs. 638.200 millones o USD. 100 millones

Contratación de 2700 funcionarios en el sistema de salud

Racionalización de gastos que regirá para todos los OEE.

Diferir el pago a las Empresas Públicas, realizado por los OEE con los “Recursos del Tesoro”, refinanciamiento hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas adoptará medidas simplificadas y expeditivaas de contratación para bienes y servicios de las instituciones afectadas

Se realizará un aporte de hasta US$ 300.000.000 para la constitución del “Fondo Social” Aumento del Capital integrado del CAH por un monto de G. 120 mil millones.

El Ministerio de Hacienda aportará a AFD Gs. 120 mil millones para financiamiento

El Poder Ejecutivo podrá suscribir a convenios de préstamos con organismos internacionales multilaterales, bilaterales y de ayuda oficial hasta US$ 1.600. millones.

MH transferirá Gs. 120 mil millones a la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay SA (ESSAP).

Exoneración de facturas por servicios básicos de la ANDE a los usuarios con un consumo menor a 500 kwh y mayor a este podrán ser diferidas temporalmente.

Pagos a ESSAP S.A., Aguateras Privadas, Juntas de Saneamiento, Comisiones de Saneamiento, podrán ser diferidos temporalmente y/o tener un descuento de hasta el 100% para las MYPIMES y sectores vulnerables

Pagos de COPACO S.A. podrán ser diferidos temporalmente. Habrá refinanciamiento hasta 18 cuotas sin recargos ni intereses.

Se podrá disponer del 20% de las utilidades netas no capitalizadas del Banco Nacional de Fomento (BNF)

Subsidio del 25% del Salario Mínimo Vigente a trabajadores independientes o dependientes de MIPYMES

Se crea el fondo de garantías para las MIPYMES con un aporte de Gs. 30 mil millones

El incumplimiento en el pago de alquileres no será causal de desalojo

Pago de subsidios de forma digitalizada

Ley 6524/2020 — Disponible en: https://www.mtess.gov.py/application/files/1415/8525/3059/ley6524-2020.pdf

 

Pulsos relacionados

Promover la cultura de la formalidad, para apuntar al desarrollo

El presidente de PRODesarrollo, Hugo Alonso, destaca la importancia de impulsar una conversación con distintos sectores económicos para combatir la economía subterránea y avanzar hacia mejores condiciones de vida, en nuestro país.   En ocasión de la presentación...