El Gobierno Nacional puso en vigencia el Plan Financiero mediante el Decreto N°8877, en el cual se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación del año 2023.
El plan constituye una herramienta que sirve a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para analizar la viabilidad económica y financiera de los programas presupuestarios institucionales con base la disponibilidad de fondos.
En el programa del gasto corriente primario, este no será mayor al 60% entre enero y julio. Según las Fuentes de Financiamiento (FF), los meses de febrero y marzo serán los mayor requerimiento para tesorería por Recurso del Tesoro (FF10), entre febrero y marzo para los Recursos del Crédito Público (FF20), y entre febrero y abril para los Recursos Institucionales (FF30).
En esta última, se presentan modificaciones en las Coparticipaciones, constituida por los recursos provenientes del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al tabaco, impuesto inmobiliario y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI).


