Mar 17, 2020 | Horizonte Empresarial

El INCOOP establece que, para las operaciones en cuotas, no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la obligación

Se podrá acordar la aplicación de cualquier modificación de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para distintos sectores de cooperativas y periodo de gracia de hasta 1 año para la amortización de capital e intereses.

Resolución N° 21.699/2020, disponible en: http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2020/03/Resolucion-21699-2020.pdf

 

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