Con el objetivo de incentivar la oferta de créditos a la vivienda y contribuir a la inclusión financiera, así como también facilitar una mejor calidad de vida a través del acceso a la vivienda propia, el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución N°19 Acta N°64 de fecha 08/11/2023.
La resolución dispone que los créditos concedidos por las entidades financieras para el financiamiento de la vivienda sean identificados como Deudores Personales – Vivienda, y establece que los saldos de estos créditos sean clasificados como Activos de Categoría II, con 0,10 de ponderación para los indicadores de solvencia patrimonial. De esta manera, los activos representarán un menor nivel de riesgo para las entidades.
Asimismo, se establecen requisitos mínimos de información de los deudores y codeudores, y se dispone que en los casos de las renegociaciones el pago requerido se ajusta al 10% de la deuda total más otros cargos, lo que interrumpirá el cómputo de la mora. Cabe señalar que a setiembre el saldo total de la cartera para la vivienda ascendía a USD 875,4 millones y representaba el 4,5% de la total del sistema financiero


