Ante la necesidad de introducir modificaciones a las normas vigentes para ajustar las condiciones de gestión de las Operadoras de Medios de Pagos (OMP) y captar las diferentes condiciones en que operan, el Banco Central del Paraguay resolvió modificar los artículos 6 y 15 del Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito y Débito.
En la normativa, se establecen las obligaciones para las OMP respecto a la liquidación de las operaciones con tarjetas, independientemente a que tengan acuerdos comerciales con los participantes emisores (bancos y financieras), así como el plazo máximo de acreditación de los fondos por dichas ventas que sería de 2 días hábiles posteriores a la venta.
Por otro lado, para la acreditación de los importes de ventas de los comercios o establecimientos adheridos o afiliados (tanto para tarjetas de crédito como débito) se estableció el mismo plazo de 2 días hábiles de haberse realizado la venta.
Las mencionadas disposiciones modificatorias regirán a partir del 1 de julio de 2024.