Por Resolución N°9 Acta N°28 del corriente año, el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) modificó el Reglamento General de Operaciones en el Mercado Cambiario.
Esta actualización permite que los bancos operen contratos forward con no residentes a través de sus sucursales en el exterior, siempre que la operación sea con un cliente final y sus datos se reporten al Departamento de Mercado Abierto del BCP.
Además, establece que el volumen neto vigente de operaciones forward con no residentes no debe superar el 10% del patrimonio efectivo de la entidad financiera. Así también, fija límites para la posición agregada neta en moneda extranjera, que suma la efectiva o spot y la forward, en relación con el patrimonio, a modo de controlar la exposición cambiaria y limitar riesgos.
En caso de exceder los límites establecidos, las entidades se exponen a no contar con la disponibilidad de fondos; sumario administrativo o de incumplir 3 veces en el mismo mes, al cese de operaciones con la Gerencia de Mercados por 10 días.


