El Banco Central del Paraguay (BCP), mediante la circular SB SG Nº 00002/23, comunicó los nuevos valores de capital mínimo integrado legalmente exigido para el año 2023 para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SB).
Dicho ajuste se realiza de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para todas las entidades supervisadas por la SB (bancos, financieras, casas de cambio, almacenes generales de depósito, empresas fiduciarias y de leasing).
En el caso de los bancos y financieras, la disposición responde al artículo 11 de la Ley Nº 5.787/16, que establece que el capital mínimo integrado se actualizará anualmente en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Al cierre del 2022, este índice tuvo una variación de 8,12%, por lo que el capital mínimo requerido se incrementó en Gs.4.912 millones (USD 668.663)
Considerando la inflación proyectada es de 4,5% para el presente año, el ajuste para las entidades financieras podría ser menor en el siguiente ejercicio fiscal.


