El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Res. Nº 3 Acta Nº 8 del 21/02/23 que aprueba el Reglamento de burós de información crediticia (BIC) y protección de la información personal crediticia en el marco de la Ley Nº 6534/20 de protección de datos personales crediticios.
Las entidades que actualmente operan como BIC tienen 30 días a partir de la fecha de la resolución para solicitar la autorización del BCP. Desde enero de 2024, sólo las sociedades habilitadas podrán prestar servicios de información crediticia.
La resolución establece que los BIC serán supervisados por la Superintendencia de Bancos, que deberá mantener actualizado un Registro de estas entidades.
El Reglamento, que entrará a regir desde el 1 de junio del corriente, contiene las definiciones relacionadas con información crediticia, los principios para el tratamiento de datos personales crediticios, las inhabilidades e incompatibilidades de la Plana Ejecutiva y Directiva, el capital mínimo requerido, los derechos del titular de los datos personales crediticios, las infracciones y sanciones, entre otros.
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