El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó por Resolución Nº 40 Acta Nº 21/23 el Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos. El instrumento tiene como objeto establecer las reglas y requisitos que se deberán cumplir las entidades financieras supervisadas para las compras de carteras de crédito y precautelar que estas adopten políticas ajustadas a los riesgos que asumen.
La Superintendencia de Bancos estará encargada de emitir los actos administrativos necesarios para la gestión de riesgos, el esquema contable (incluyendo la identificación de la cartera comprada renegociada, reestructurada y refinanciada), la relación contractual, el control y régimen de información para el adecuado desarrollo de las operaciones normadas en el mencionado reglamento.
En el reglamento se incluyen dos modalidades de compra de cartera: con recurso y sin recurso, los requisitos, el contenido mínimo de los contratos, los documentos que acrediten la existencia y titularidad del crédito, la forma de notificación al deudor, las previsiones a realizar, entre otros.


