Por Decreto N°933/23 se reglamentó la Ley 5741/16 “Que establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social (IPS) a los microempresarios”, lo que permitirá a más de 230.000 de ellos, que tienen RUC, acceder a la seguridad social.
La medida busca generar condiciones de competitividad y formalización para las microempresas, cuyos propietarios podrán acceder a las prestaciones aportando el equivalente al 23% del mayor salario declarado de sus trabajadores. En caso de que este fuese el salario mínimo el aporte sería de Gs.616.486.
La inscripción será voluntaria hasta el 2028 y obligatoria a partir de 1 de julio de dicho año, abarcando a todas las unidades económicas de hasta 10 empleados y/o con facturación anual de hasta 646 millones, que deberán presentar su Cédula de Mipymes.
Los microemprendedores tendrán las mismas prestaciones que el cotizante general del IPS, esto es salud, jubilación, cobertura de riesgos como accidentes laborales, pensiones por vejez y muerte, etc. Cabría analizar las capacidades del IPS para hacer frente a la incorporación de un nuevo colectivo de beneficiarios.


