Con el objetivo de implementar nuevas medidas para mayor seguridad, protección y mejores herramientas para la prevención y persecución de ilícitos, el Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso a través de la Res. N°7 Acta N°10 del 14/03, la modificación de un apartado del Manual de Seguridad de las Entidades Financieras, vigente desde febrero de 2021.
El apartado modificado es el 33, de “Seguridad para los Cajeros Automáticos”. El ajuste obliga a las entidades financieras que deseen habilitar un cajero a realizar un análisis de riesgo previo que clasifique la ubicación según el nivel de riesgo, establece requisitos mínimos, tales como sistema empotrado con anclaje firme al piso, sistema antihurto, entre otros, e incluye medidas específicas para las ubicaciones calificadas como de alto riesgo.
Cabe recordar que 1.408 cajeros automáticos operan en todo el país, de los cuales 15 son operados por financieras y el resto por bancos. Se estima que existen 3,5 cajeros por km² y 25,4 cajeros por cada 100.000 adultos, mientras que el indicador de los países vecinos es de más de 40 cajeros por 100.000 adultos.


