El Banco Central del Paraguay (BCP) por Resolución N°13, Acta 34 de 2025, estableció un nuevo Reglamento General de Límites de Operaciones en el Mercado Cambiario.
Para las operaciones con inversionistas residentes, la posición neta de forward, es decir, la diferencia entre compras y ventas de divisas a futuro, no podrá superar el monto menor resultante de: tres veces el promedio del volumen diario de operaciones cambiarias de los últimos tres meses, ó el 80% del patrimonio efectivo.
Para los no residentes, el volumen neto de operaciones forward no podrá superar el 10% del patrimonio efectivo del mes anterior de la entidad. Sin embargo, este límite no se aplicará cuando las operaciones forward que se realicen entre monedas distintas al guaraní.
Así también, la normativa incluye excepciones para los inversionistas no residentes que tengan bonos del Tesoro Público en guaraníes emitidos en mercados internacionales. En estos casos, el volumen neto podrá alcanzar hasta el 50% del patrimonio efectivo de la entidad financiera.