Por resoluciones N°852 al 863 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTESS) se reglamentaron los ajustes del salario mínimo (SM) para las diferentes modalidades y actividades. En ese sentido, a partir de julio el SM será de Gs.2.680.373 para la mayoría de las actividades, incluido el servicio doméstico.
Entre otros salarios diferenciados se encuentran el de los estibadores del comercio que será de Gs. 2.707.186, igual salario percibirán los empleados de las industrias aceiteras, mientras que los de las almidoneras percibirán Gs. 2.720.692. Por otra parte, el mínimo bancario quedó establecido en Gs. 4.330.272.
En el corto plazo, el aumento del salario mínimo incidiría positivamente en el ingreso de los consumidores, quienes recuperarían la capacidad de compra perdida durante el año. Para las empresas, representaría una presión en los costos, que en parte importante de los casos tendría escaso retorno adicional en productividad. Esto último, podría ser una limitante, en especial para las Mipymes, para la contratación formal de empleados, por lo que se requieren de políticas que aumenten las capacidades.


