Mediante el decreto N°8175/22, el Poder Ejecutivo estableció la deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para algunos rubros específicos que beneficiarán a los trabajadores independientes. La medida promulgada es un punto intermedio entre el proyecto de Ley presentado inicialmente en donde se apostaba a una deducibilidad del 100%.
Según el decreto, la deducción del 30% del IVA aplica a las compras de alimentos y bebidas no alcohólicas así como a la adquisición de auto vehículos, mientras que la deducción del 50% podrá ser aplicada a los pagos de alquileres y los pagos de servicios básicos, que estén destinados conjuntamente para uso particular.
Con esto se complementa la deducción de otros conceptos como la salud personal, las capacitaciones, remodelaciones de oficinas equipos informáticos entre otros, establecida en el Decreto Reglamentario inicial.
Considerando que lo reglamentado y el contexto de incertidumbre mundial podrían limitar los ingresos tributarios futuros, se requiere de mayor eficiencia en el manejo de las finanzas públicas.

