Jul 8, 2020 | Pulso financiero

Poder Ejecutivo emite decreto sobre liquidación de ISC a combustibles

En base a conversaciones mantenidas con los representantes del sector combustibles, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3785/20 que aclara la forma en que los importadores deberán liquidar el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en la Dirección General de Aduanas, a partir del 01 de octubre del corriente año.

Así, el ISC sobre la importación de nafta virgen deberá ser liquidado tomando como base imponible el 60% del precio promedio de venta en boca de expendio al consumidor final de la Nafta de 85 octanos y se aplicará una tasa impositiva de 20%. Para los demás combustibles derivados del petróleo la base imponible será el precio promedio de venta al público en boca de expendio de los combustibles de 5 estaciones de servicios de la Capital y del Departamento Central informado por cada importador el primer día hábil de cada semana.

Con este Decreto disminuirían las probabilidades  de un aumento importante, a causa de los impuestos, del precio de los combustibles, cuya importación a mayo presentó una recuperación mensual de 22,3% en volumen, luego de dos meses de caídas consecutivas.

Bienes gravados

Tasas

Naftas de hasta 88 octanos

24%

Naftas o supernaftas con o sin plomo de más de 88 octanos hasta 96,9 octanos

34%

Naftas sin plomo de 97 octanos o más

38%

Nafta de aviación

20%

Nafta virgen

20%

Kerosén

10%

Gasoil

18%

Fuel oil

10%

Gas licuado

10%

 

 

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