Sep 2, 2020 | Pulso financiero

Exoneración de sanción de inhabilitación de cuenta corriente se extiende

Como medida excepcional ante la emergencia sanitaria, el Banco Central del Paraguay (BCP) estableció la modificación de los artículos 1°y 4°del “Reglamento de exoneración de aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente”.

Con ella se exonera a las entidades bancarias de inhabilitar y cancelar cuentas corrientes en las que se hayan rechazado más de tres cheques por insuficiencia de fondos hasta el 31 de octubre del 2020 y se impide la aplicación de multa o cualquier otro cargo o comisión adicional que pudiera imputarse al librador.

Esto podría incrementar el valor y la cantidad de cheques rechazados por insuficiencia de fondos que al cierre de julio, anterior fecha límite, crecieron 121% y 185% interanual, respectivamente, situación que afectaría a aquellos que dependen de estos pagos.  

Así también, mediante la Resolución 3 Acta 48 del Directorio del BCP se autorizó a los bancos a realizar operaciones de corretaje de seguros, para lo que cual deberán contar con un departamento dedicado exclusivamente a este servicio.

 

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