Como medida excepcional ante la emergencia sanitaria, el Banco Central del Paraguay (BCP) estableció la modificación de los artículos 1°y 4°del “Reglamento de exoneración de aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente”.
Con ella se exonera a las entidades bancarias de inhabilitar y cancelar cuentas corrientes en las que se hayan rechazado más de tres cheques por insuficiencia de fondos hasta el 31 de octubre del 2020 y se impide la aplicación de multa o cualquier otro cargo o comisión adicional que pudiera imputarse al librador.
Esto podría incrementar el valor y la cantidad de cheques rechazados por insuficiencia de fondos que al cierre de julio, anterior fecha límite, crecieron 121% y 185% interanual, respectivamente, situación que afectaría a aquellos que dependen de estos pagos.
Así también, mediante la Resolución 3 Acta 48 del Directorio del BCP se autorizó a los bancos a realizar operaciones de corretaje de seguros, para lo que cual deberán contar con un departamento dedicado exclusivamente a este servicio.
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