Por Resolución N°15/24 el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el “Reglamento de operaciones de venta de cartera de créditos de las entidades supervisadas”.
La normativa establece las reglas y requisitos mínimos que se deberán cumplir para la venta de cartera de crédito por parte de las entidades financieras a personas físicas y/o jurídicas, sean éstas supervisadas o no por el BCP.
Dicha venta transferirá todos los derechos, accesorios, privilegios, así como la fuerza ejecutiva del título, si la tuviere, y podrá realizarse al contado o a crédito, aunque esta última opción solo estará disponible si la adquirente no es parte vinculada a la entidad financiera.
La operación deberá ser comunicada al BCP en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la firma del contrato, mismo plazo en que deberá ser notificada al deudor y/o sus codeudores. La adquirente estará obligada a mantener informada a la Central de Información, a través de las entidades supervisadas, sobre la calificación del deudor, por el plazo de 3 años.