Con el objetivo de proveer herramientas y generar un entorno favorable que permita mitigar los efectos adversos de factores naturales desfavorables en la actividad de los productores agrícolas y ganaderos, para así evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito, el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió la Resolución No. 20 del Acta No. 19 del 9 de mayo de 2024.
La mencionada resolución dispone medidas transitorias de apoyo al sector productivo que estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024. Una de ellas, es que la renovación, refinanciación o reestructuración del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, interrumpirá el cómputo de mora.
Asimismo, se establecen disposiciones sobre los plazos para la renegociación, las previsiones que deberán realizar las entidades, el diferimiento de los cargos generados, la forma en la que las entidades financieras considerarán las pérdidas comprobables derivadas de los efectos climáticos adversos y cómo serán ponderados los saldos de créditos beneficiados con esta normativa en la clasificación del deudor.