Considerando la potestad del Banco Central del Paraguay (BCP) de realizar revisiones periódicas a los límites establecidos de las transferencias realizadas a través de EMPEs (Entidades de Medios de Pago Electrónicos), se emitió la Resolución No. 9 del Acta No. 41 del 5 de septiembre del corriente año.
La mencionada resolución modifica el artículo 19 inciso a) del Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, fijando límites mensuales para las transferencias. Así las realizadas por los remitentes desde Agentes o Puntos de Venta no podrán superar los 40 jornales mínimos mensuales. Las transacciones realizadas por remitentes desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), no tendrán un límite.
No obstante, para las transacciones recibidas desde cuentas de clientes de bancos, financieras y cooperativas, que utilicen el SIPAP, el límite mensual será de tres (3) salarios mínimos, lo que equivale a Gs.8.394.927. En caso de que los montos sean recibidos desde Agentes o puntos de ventas el límite es de 40 jornales mínimos.